Desde el 2000 Altaamid tiene reconocida la Utilidad Publica Nacional y acogidos a Ley 49/2002.
Además de las satisfacciones que le traerá realizar una donación, según la legislación vigente, en su declaración del IRPF (o del Impuesto sobre Sociedades) usted podrá deducirse de la cuota del impuesto un porcentaje de los donativos efectuados a, A.F.A. “ALTAAMID” TANTO las Personas Físicas com entidades JurÍdicas, pueden deducir parte de su donativo en la delaraciÓn de su renta .
MÁs información altaamid@alzheimergranada.com
Donaciones realizadas en el ejercicio y sucesivos ejercicios. Deducción. Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota Íntegra el 75% de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley.
Los 150 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 150 euros en el tiempo
El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 150 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30% Además Donaciones plurianuales: el 30% se incrementará al 35%si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores. Para aplicar la deducción por donación plurianual es necesario que el donante haya realizado donaciones, a la misma entidad, al menos durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores .
A partir del tercer ejercicio, si continúa donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 35%. Si el donante deja de donar o reduce su aportación un año perderá el derecho por donación plurianual y deberá volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad, al menos durante tres años, aplicando el porcentaje incrementado el tercer año Límite a la deducción. La base de las deducciones, por ejemplo, en los donativos dinerarios su importe, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
Por el exceso no se podrá practicar deducción.